domingo, 6 de julio de 2008

Modificaciones a la NIIF 1 Adopción, por primera vez, de las Normas Internacionales de Información Financiera

I
(Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad)
REGLAMENTO (CE) no 108/2006 DE LA COMISIÓN de 11 de enero de 2006
por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1725/2003 por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) 1, 4, 6 y 7, a las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) 1, 14, 17, 32, 33 y 39 y a la Interpretación (CINIIF) 6 del Comité de Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de normas internacionales de contabilidad (1) y, en particular, su artículo 3, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) En virtud del Reglamento (CE) no 1725/2003 de la Comisión (2), se han adoptado determinadas normas internacionales e interpretaciones existentes a 14 de septiembre de 2002.
(2) El 30 de junio de 2005, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (CNIC-IASB) emitió modificaciones a la NIIF 1 Adopción, por primera vez, de las Normas Internacionales
de Información Financiera y los Fundamentos de las conclusiones de la NIIF 6 Exploración y evaluación de recursos minerales, con el fin de aclarar la redacción de una excepción aplicable a las entidades que adopten por primera vez las NIIF y que decidan aplicar la NIIF 6 antes del 1 de enero
de 2006.
(3) El 18 de agosto de 2005, el CNIC emitió la NIIF 7 Instrumentos financieros: Información a revelar, que introduce nuevas exigencias para mejorar la información sobre los instrumentos financieros de la entidad que figure en sus estados financieros.. Esta Norma sustituye a la NIC 30 Información a revelar en los estados financieros de bancos y entidades financieras similares y parte de la información exigida en la NIC 32 Instrumentos financieros: Presentación e información a revelar.
(4) El 18 de agosto de 2005, el CNIC también emitió una modificación a la NIC 1 Presentación de estados financieros —Información a revelar sobre el capital que introduce las exigencias relativas a la información a revelar sobre el capital de una entidad.
(5) El 18 de agosto de 2005, el CNIC emitió modificaciones a la NIC 39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración y la NIIF 4 Contratos de seguro — Contratos de garantía financiera. Con estas modificaciones se pretende garantizar que los emisores de contratos de garantía financiera incluyan en su balance el pasivo resultante.
(6) El 1 de septiembre de 2005, el Comité de Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera (CINIIF) publicó la Interpretación CINIIF 6 Obligaciones surgidas de la participación en mercados específicos — Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, en lo sucesivo «la CINIIF 6».
La CINIIF 6 aclara la contabilización de las obligaciones generadas por el coste de la gestión de residuos.
(7) La consulta con expertos técnicos en la materia confirma que la NIIF 1, la NIIF 4, la NIIF 7, la NIC 1, la NIC 39 y la CINIIF 6 cumplen los criterios técnicos de adopción enunciados en el artículo 3, apartado 2 del Reglamento (CE) no 1606/2002.
(8) La adopción de la NIIF 7 implica, consecuentemente, la modificación de otras normas internacionales de contabilidad para garantizar la uniformidad entre las mismas. Estas modificaciones consiguientes afectan a la NIIF 1, la NIIF 4, la NIC 14, la NIC 17, la NIC 32, la NIC 33 y la NIC 39.
(9) Deberá modificarse en consecuencia el Reglamento (CE) no 1725/2003.
(10) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Reglamentación Contable.
(1) DO L 243 de 11.9.2002, p. 1.
(2) DO L 261 de 13.10.2003, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2106/2005 (DO L 337 de 22.12.2005, p. 16).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo del Reglamento (CE) no 1725/2003 queda modificado como sigue:
(1) Se modifica la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF 1) Adopción, por primera vez, de las Normas Internacionales de Información Financiera con arreglo a las modificaciones a la NIIF 1 y a los Fundamentos de las conclusiones de la NIIF 6 Exploración y evaluación de recursos minerales según se establece en el anexo del presente Reglamento.
(2) Se sustituye la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 30 Información a revelar en los estados financieros de bancos y entidades financieras similares por la NIIF 7 Instrumentos financieros: Información a revelar según se establece en el anexo de este Reglamento.
(3) Se modifica la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 1 Presentación de estados financieros — Información a revelar sobre el capital con arreglo a la modificación a la NIC 1 según se establece en el anexo del presente Reglamento.
(4) La NIC 39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración y la NIIF 4 Contratos de seguro se modifican con arreglo a las modificaciones a la NIC 39 y a la NIIF 4 según se establece en el anexo del presente Reglamento.
(5) Se inserta la Interpretación (CINIIF) 6 del Comité de Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera Obligaciones surgidas de la participación en mercados específicos — Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos según se establece en el anexo del presente Reglamento.
(6) La adopción de la NIIF 7 implica, consecuentemente, modificaciones a las NIIF 1 y NIIF 4 y a las NIC 14, NIC 17, NIC 32, NIC 33 y NIC 39 con arreglo al apéndice C de la NIIF 7 según se establece en el anexo del presente Reglamento.
(7) La NIC 32 se modifica de conformidad con las modificaciones a la NIC 39 y a la NIIF 4 según se establece en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
(1) Cada sociedad aplicará la modificación a la NIIF 1 y las modificaciones a la NIC 39 y la NIIF 4 según se establece en el anexo del presente Reglamento, a partir de la fecha de inicio de su ejercicio anual de 2006 a más tardar.
(2) Cada sociedad aplicará la NIIF 7 y la modificación a la NIC 1 según se establece en el anexo del presente Reglamento, a partir de la fecha de inicio de su ejercicio anual de 2007 a más tardar.
(3) Cada sociedad aplicará la CINIIF 6 según se establece en el anexo del presente Reglamento, a partir de la fecha de inicio de su ejercicio anual de 2006 a más tardar.
No obstante, las sociedades que tengan como fecha de inicio el mes de diciembre aplicarán la CINIIF 6 a partir de la fecha de inicio de su ejercicio anual de 2005 a más tardar.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada
Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 11 de enero de 2006.
Por la Comisión
Charlie McCREEVY
Miembro de la Comisión

ANEXO
NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA
NIIF 1 Modificaciones a la NIIF 1 Adopción, por primera vez, de las Normas Internacionales de Información Financiera y Fundamentos de las conclusiones de la NIIF 6 Exploración y evaluación de recursos minerales
NIIF 7 NIIF 7 Instrumentos financieros: Información a revelar NIC 1 Modificaciones a la NIC 1 Presentación de estados financieros — Información a revelar sobre el capital NIC 39 NIIF 4 Modificaciones a la NIC 39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración y NIIF 4 Contratos de seguro — Contratos de garantía financiera CINIIF 6 Interpretación CINIIF 6 Obligaciones surgidas de la participación en mercados específicos — Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos

Modificaciones a la NIIF 1 Adopción, por primera vez, de las Normas Internacionales de Información Financiera
El presente documento establece modificaciones a la NIIF 1 Adopción, por primera vez, de las Normas Internacionales de Información Financiera. Las modificaciones ultiman las propuestas contenidas en un Proyecto de Norma con propuestas de modificación de dicha NIIF que se publicó el 29 de abril de 2005.
Modificación a la NIIF 1
El párrafo 36B y el título anterior quedan modificados como sigue.
Exención del requisito de presentar información comparativa para la NIIF 6 36B Si una entidad adoptase las NIIF antes del 1 de enero de 2006 y decidiese aplicar la NIIF 6 Exploración y evaluación de recursos minerales antes del 1 de enero de 2006 no será preciso que aplique los requisitos de la NIIF 6 a la información comparativa presentada en sus primeros estados financieros con arreglo a las NIIF.

sábado, 5 de julio de 2008

Consideraciones durante la adopción inicial de las NIIF

escrito por CPC Leandro Castillo Parada*
*Socio de Auditoría de KPMG, Oficina Monterrey

En varias ocasiones hemos participado en foros con administraciones de empresas que, por razones particulares, tienen el requerimiento de preparar sus estados financieros conforme a las NIIF y se preguntan cuántos días necesitarán para preparar su información financiera con estas bases.
Lo cierto es que, en algunos casos, existe una subestimación sobre el tiempo, dinero y el esfuerzo que conlleva para cumplir con esta tarea.

La Norma Internacional de Información Financiera Número 1 “Adopción inicial de las NIIF”, establece las reglas para las entidades que adoptan por primera vez estas normas.

En nuestra opinión, al adoptar las NIIF , es prudente tomar en cuenta las siguientes consideraciones:

• Planeación de la Transición. Existe la tentación de pensar que el cambio a las NIIF es un proceso sencillo e independiente que recae en la contraloría. En las diversas encuestas se ha demostrado que esto no es así.

De hecho, las empresas que han pasado por este proceso sugieren preparar con anticipación un equipo multidisciplinario que, dependiendo del tamaño de la entidad y de su estructura organizacional, en adición a la contraloría, incluya a los siguientes departamentos:

— Sistemas

— Finanzas

— Recursos humanos

Esto, en el entendido de que sería necesario hacer adaptaciones a los sistemas de información y comunicación con los usuarios de la información financiera y preparar programas de entrenamiento tanto para los usuarios como para los responsables directos de preparar la información financiera sobre estas bases. En otras palabras, este proceso requiere de tiempo, recursos y esfuerzo.

• Efectos en los estados financieros por la adopción de las NIIF. Considerando que sería necesario presentar información comparativa con el ejercicio anterior, puede ser que algunos criterios contables deban ser revisados en forma retroactiva y, por ende, las cifras sean sustancialmente diferentes a las presentadas con anterioridad. Dentro de la planeación del proyecto es importante considerar que el efecto de esto puede implicar la necesidad de modificaciones a contratos y acuerdos que consideraban información financiera (limitantes a la estructura financiera en contratos de préstamo, bases de remuneración y compensación, etc.)

• Comunicación eficiente con terceros. En los casos en que la entidad que adopte por primera vez las NIIF cotice valores entre el gran público inversionista, se sugiere preparar un plan de comunicación formal para analistas y para el mercado una vez determinados los efectos de la adopción inicial de las NIIF.

Es importante aclarar que los estados financieros deben incluir un comentario explicito y sin reservas sobre el cumplimiento integral con las NIIF.

• Asesoría con expertos. Como toda tarea que se presenta por primera vez, es importante que el equipo multidisciplinario incluya profesionales que tengan la experiencia necesaria para evitar re-procesos en la adopción inicial de las NIIF.

• Obligatoriedad de las NIIF. Es importante considerar que las NIIF y su Marco Conceptual son obligatorios en la preparación de los estados financieros para usuarios externos y no para la administración, ya que ésta tiene acceso a la información financiera y cuenta con la habilidad de determinar la forma y el contenido de los reportes necesarios para cubrir sus necesidades.

¿Cómo afectan las NIIF a las entidades pequeñas y medianas que requieren preparar sus estados financieros bajo estas bases?

El IASB mantiene un proyecto denominado Principios de Contabilidad para Entidades Pequeñas y Medianas (EPMs) y en diciembre de 2004 aprobó continuar con este proyecto bajo las siguientes premisas:

• Los principios de contabilidad para EPMs, deben enfocarse a los estados financieros de entidades que no coticen sus valores entre el gran público inversionista y que tengan necesidad de presentar información a usuarios externos.

• El IASB no debe desarrollar guías detalladas para definir que entidades que deben ó no deben ser elegibles para usar estos principios de contabilidad.

• Se establece que el marco conceptual para la preparación y presentación de estados financieros deberá aplicar a todas las entidades (incluyendo las EPMs). Sin embargo, el IASB podrá simplificar algunos requerimientos para el reconocimiento, valuación, presentación y revelación de algunas partidas, considerando el costo-beneficio para el usuario de dicha información de acuerdo con el marco conceptual.

• En el caso de que algún asunto de reconocimiento y valuación no esté planteado por los principios de contabilidad para EPMs, la entidad deberá de aplicar el principio de contabilidad correspondiente en las NIIF.

• Si la entidad opta por aplicar los principios de contabilidad para EPMs tendrá que hacerlo en forma integral ya que la adopción parcial no es permitida.

Al seguir estos principios, la nota sobre las bases de presentación y el reporte del auditor independiente deben establecer claramente que los estados financieros presentados han sido preparados conforme los principios de contabilidad para EPMs.

A efectos de evitar confusiones con este proyecto, es importante tomar en cuenta que los estados financieros preparados conforme a los principios de contabilidad para EPMs serían diferentes a los estados financieros preparados conforme a las NIIF, ya que estos últimos deben considerar las NIIF, las Normas Internacionales de Contabilidad (IAS) y las Interpretaciones adoptadas por el IASB.

El plan de este proyecto incluye sesiones de mesa redonda para comentar asuntos de reconocimiento y de valuación que están programadas para llevarse a cabo en septiembre 2005.