Enviado el Saturday, 23 August a las 13:50:48 por admin
Fuente: Redcontable
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En varios países de nuestra Latinoamérica el 2009 va a ser marcado como el punto inicial para la adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera. Es por ello que consideramos importante revisar brevemente algunos de los requerimientos de la NIIF 1 para dar una guía a la gerencia de aquellas compañías que ya han empezado a prepararse para la convergencia de sus estados financieros de Normas Locales de Contabilidad a NIIFs (IFRS).
La NIIF 1 establece los procedimientos que la entidad debe seguir cuando adopte por primera vez las NIIFs. La regla general es que a la fecha efectiva de reporte de la transición, los principios de contabilidad deben ser aplicados retrospectivamente en al balance de apertura (31 de diciembre del 2007 para el caso de las empresas que adoptarán las NIIFs en el 2009). Sin embargo, existen importantes excepciones a esta norma general que se aclaran más adelante.
La NIIF 1 tiene como propósito facilitar la transición a NIIFs a nivel mundial creando comparabilidad en el tiempo y a nivel de las diferentes entidades que estarán adoptando las NIIFs por primera vez.
Es importante aclarar que la NIIF 1 requiere a quienes adopten por primera vez las NIIFs que se consideren todas las normas e interpretaciones vigentes a la fecha de reporte. Es decir ignorando versiones previas de las NIIFs y las disposiciones transitorias que pudieron existir en la emisión de las mismas.
El enfoque sugerido en la NIIF 1 se conoce como “Enfoque del Balance de Apertura bajo NIIFs”. Este enfoque se resume en los siguientes 10 puntos clave:
1. En la preparación de los primeros estados financieros bajo NIIFs, la entidad deberá cumplir con todas las NIIFs vigentes a la fecha de reporte y como principio general deberá aplicar dichas NIIFs en forma retrospectiva sujeto a ciertas exenciones y excepciones descritas en la NIIF 1.
2. El balance general de apertura deberá prepararse de conformidad con las NIIFs vigentes a la fecha de transición. La fecha de transición es el inicio del ciclo financiero más antiguo que estuviera formando parte de la información financiera comparativa presentada bajo NIIFs con los primeros estados financieros bajo NIIFs. Para el caso de los países que adoptarán las NIIFs en el 2009, las empresas presentarían información comparativa de un año (2008) y consecuentemente, la fecha de transición sería el 1 de enero del 2008 (31 de diciembre del 2007).
3. La entidad reconocerá todos los activos y pasivos de acuerdo con los requerimientos de las NIIFs, y eliminará los activos y pasivos que no cumplen los requerimientos de las NIIFs.
4. Los activos y pasivos reconocidos en el balance de apertura bajo NIIFs se medirán de acuerdo con las NIIFs incluyendo la NIIF 1.
5. Todas las estimaciones contables, se determinarán de acuerdo con las guías provistas por las NIIFs.
6. Los efectos de los cambios en políticas contables serán reconocidos en el patrimonio en el balance general de apertura, excepto por reclasificaciones entre plusvalía mercantil (goodwill) y activos intangibles.
7. Todos los requerimientos relacionados con presentación y revelaciones bajo NIIFs deberán cumplirse, incluyendo todas las reclasificaciones que se requieran para cumplir con NIIFs.
8. La información comparativa del periodo anterior deberá cumplir totalmente con NIIFs con ciertas excepciones en relación con la aplicación de la NIC 39 Instrumentos Financieros: reconocimiento y Medición.
9. Las reconciliaciones entre principios locales e IFRS de: a) el patrimonio a la fecha de transición y a la fecha de reporte (31 de diciembre del 2007 y 2009 para los que adoptan las NIIFs en el 2009), y b) la utilidad o pérdida del año en el que se preparan los primeros estados financieros bajo NIIFs; incluirán la información explicativa necesaria para facilitar el entendimiento de la transición.
10. Se considerarán ciertas exenciones opcionales y excepciones obligatorias a los principios generales de la NIIF 1 relacionados con la aplicación retrospectiva. Las exenciones se otorgan en áreas en las que los costos de preparar la información podrían exceder a los beneficios de los usuarios de los estados financieros y se ha comprobado que es prácticamente difícil hacer los cambios de manera retrospectiva. Por ejemplo en casos de combinaciones de negocios y/o el reconocimiento de obligaciones relacionadas con fondos de pensiones.
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jueves, 16 de octubre de 2008
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